Historia

Repensando el presente. La reforma de la Constitución de 1949, cuando la historia enseña

Por Walter Calabrese

La historia siempre es un camino sabio que nos responde muchas peguntas, porque nos sitúa en los antecedentes y hechos que nos precedieron, que formaron parte de hitos insuperables para la construcción de una sociedad más ordenada. En la actualidad, cuando se ha votado en la Cámara de Diputados la ley Bases de espaldas a las necesidades de los trabajadores, es preciso acercarnos a aquellos acontecimientos históricos que marcaron una época, que mostraron un camino para conformar una sociedad más justa. La reforma de la Constitución de 1949 fue una jugada audaz que auguraba la concreción de una verdadera oportunidad de cambio social.

Partiendo de las ideas que inspiraron la Constitución de 1853, es necesario visualizar que fue pensada claramente para impulsar el progreso económico, político y cultural de la Argentina en un contexto global dominado por el capitalismo altamente competitivo, en donde era frecuente el cambio de escenarios y, en particular, en una situación local con clases populares sin ningún peso político. Con su redacción se buscó un salvoconducto para naturalizar la subordinación neocolonial y la preservación del poder adquirido por la oligarquía. Con ello, se aseguraron una amplia protección de la propiedad privada, que en la idea de Alberdi era exclusivamente la propiedad individual, es decir, un esquema productivo que protegía a las corporaciones monopólicas y los latifundios rentistas.

Así, en unos pocos años, se impuso el libre comercio exterior, que benefició a los frigoríficos extranjeros y a las sociedades acopiadoras y exportadoras de granos, que fueron imponiendo condiciones asfixiantes a los productores. Además, el control que se ejercía desde el extranjero sobre el Banco Central eliminó toda posibilidad de gestionar una política monetaria que permitiera tomar decisiones soberanas desde el Estado.

Lo que hay que comprender es que para 1949 la Argentina y el mundo funcionaban de otra manera. Argentina no era un país sub-poblado y agrario como en el siglo XIX, que era llevado de las narices por una élite económica e intelectual que acaparaba totalmente la gestión política, en un espacio reservado exclusivamente para los miembros de su propia clase gracias a las maniobras concretadas en el fraude electoral y la obscena proscripción de las clases trabajadoras. En contraste con ello, en 1949, Perón había generado un cambio socioeconómico sin precedentes, ahora era una sociedad industrializada, con una clase trabajadora afianzada en sus derechos.

En ese contexto, la sanción de la Constitución Argentina del 11 de marzo 1949 es uno de los hitos institucionales, políticos y culturales más importantes de la historia nacional. El justicialismo fue el motor político de esa conciencia emancipatoria. Por ello, la reforma constitucional de 1949 fue un instrumento jurídico valioso para cristalizar esos cambios. Arturo Enrique Sampay fue uno delos más influyentes convencionales constituyentes en la redacción de su contenido. Sampay distinguía “entre la constitución real de una sociedad, es decir las relaciones de poder entre las clases sociales, y la constitución escrita, que es la expresión jurídica de esa estructura; de ahí que cambios significativos en ésta acarrean cambios en la constitución escrita”. Sampay estaba convencido que lo que legitimaba ética y políticamente a la constitución escrita y al orden socioeconómico se basaba en su inmensa capacidad para lograr una efectiva justicia social, en función de las posibilidades que brinda el desarrollo de las fuerzas productivas, el progreso científico y técnico, y la importancia de una toma de conciencia jurídica de los pueblos, esto es, el desarrollo de una conciencia concreta de sus derechos y voluntad de ejecutarlos.

Para Raúl Gustavo Ferreyra, Profesor titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho en la UBA, la reforma de 1949 fue un intento constituyente para “ablandar la República pastora excluyente de los desposeídos de siempre (1853-1916)” y a la vez,  instituir una República que permita la “inclusión social, cultural y económica de nuevos individuos que integraban el pueblo”.  El profesor Ferreyra creía que “se escribió en su Preámbulo la irrevocable decisión de constituir un Estado socialmente justo, económicamente libre y políticamente soberano. ¡El Plan Maestro sobre la justicia social!”.

Los logros de la reforma de 1949:

Dejó intacta la física del poder, al permitir la reelección presidencial, la acumulación de atribuciones y el dominio del príncipe republicano. 

Aumentó, exponencialmente, la cotización de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia.

Intentó, suavemente, reducir el latifundio y fijó la función social de la propiedad. 

Estatizó el ahorro, el comercio exterior y la banca. 

Introdujo un novedoso elenco de derechos sociales. 

Por primera vez, el término “cultura” ingresó al vocabulario constituyente. Alentó la investigación científica. 

Aunque intentó proteger el “sistema democrático”, incluyó reglas de dudosísima razonabilidad para dar cuerpo al estatuto de la oposición, circunstancia difícil para el mantenimiento y desarrollo del diálogo.

Reguló el capital; estatizó los recursos naturales y dispuso una política tributaria equitativa. 

Reglamentó el abuso del Derecho. 

Todo ello mediante una arquitectura jurídica, robusta y solvente, que no insumió más de 15 páginas. Suprimió (contrajo el texto) 11 artículos; incluyó (expandió el texto) en 4 artículos y revisó (modificación, al eliminar normas y dar una redacción distinta) 52 artículos. La Constitución federal pasó a disponer de poco más de 10 mil palabras, mientras que la de 1853-60-66-98 tenía más de 7 mil. Innegablemente, fruto de la obra de A. Sampay, la Constitución pasó a tener 103 artículos, mientras que antes del cambio poseía 110. 

En el Día del Trabajador es oportuno recordar los derechos que protegían el trabajo en la Carta Magna de 1949.

El derecho al trabajo en la Constitución Peronista de 1949

Art. 37 – Declárense los siguientes derechos especiales: I. Del trabajador

1. Derecho de trabajar – El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.

2. Derecho a una retribución justa – Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

3. Derecho a la capacitación – El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

4. Derecho a condiciones dignas de trabajo – La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.

5. Derecho a la preservación de la salud – El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

6. Derecho al bienestar – El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

7. Derecho a la seguridad social – El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

8. Derecho a la protección de su familia – La protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

9. Derecho al mejoramiento económico – La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales – El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.

Fuente: Página 12

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